Puede adoptar entre otras:
Medidas penales:
- Privativas de libertad.
- Prohibición de aproximación (orden de alejamiento).
- Prohibición de comunicación.
- Prohibición de volver al lugar del delito o residencia de la víctima.
- Retirada de armas u otros objetos peligrosos.
Medidas civiles (hay que solicitarlas expresamente)
- Atribución del uso y disfrute de la vivienda.
- Régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos.
- Prestación de alimentos.
- Medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio.