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¿Cuál es el procedimiento de la Orden de protección?

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La solicitud deberá ser remitida de forma inmediata al Juez de Guardia o al Juez de Violencia sobre la Mujer, durante las horas de audiencia, si éste resulta competente.

En el juzgado de guardia, recibida la solicitud, el Juez convoca a una audiencia urgente a:

  • La víctima.
  • Al solicitante si es distinto de la víctima.
  • Al agresor.
  • Al Fiscal.
  • La audiencia: Habrá de celebrarse EN UN PLAZO MÁXIMO DE 72 HORAS. La declaración se hará por separado. Durante la misma, el Juez adoptará las medidas necesarias para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia.

Celebrada la audiencia el Juez dicta EL AUTO en el que, de ser estimatorio, acuerda medidas de protección a la víctima.

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