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115 Información de las ayudas y subvenciones.
1. Los cabildos insulares, respecto de las ayudas y subvenciones de sus órganos y de los órganos de los organismos y entidades vinculadas o dependientes, harán pública y mantendrán actualizada la información de las ayudas y subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siguiente:
- Los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados, en su caso.
- La relación de las líneas de ayudas o subvenciones que tengan previsto convocar durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes que se destinen, el objetivo o la finalidad, los criterios de distribución o concesión y la descripción de los posibles beneficiarios.
- La relación de ayudas y subvenciones concedidas a lo largo de cada ejercicio, indicando su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
Descargue la documentación relacionada:
Le remitimos al siguiente enlace: Ayudas y Subvenciones vigentes
Asimismo puede consultar las subvenciones otorgadas mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): en Entidades Locales buscar "CABILDO INSULAR DE TENERIFE", en la ventana emergente seleccionar "INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIO-SANTARIA", pulsar el botón "Aplicar", con lo que se cerrará la ventana y finalmente pulsar el botón "Buscar" en la pantalla principal para procesar consulta.
Referencia legal: Art. 115 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares | Periodicidad: Puntual | Formatos disponibles: DOC, ODT | Código(s) ITCanarias: 1179, 1181, 1182, 1183, 1184 | Forma de publicación: Directa/Indirecta | Tipo de actualización: Manual | Tipo de información: Información de las ayudas y subvenciones.
2. La publicación de las ayudas y subvenciones concedidas prevista en el apartado anterior no se realizará cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
(transposición del texto legal, sin contenido asociado)