Navega con más tranquilidad por los contenidos de esta sección
Opción de SALIR RÁPIDO Dispondrás de un botón siempre accesible en pantalla.
Cuando abras un PDF, nunca le des a guardar o guardar como, solo a abrir. En caso de tener que salir rápido, cierra la ventana del PDF y en la posterior ventana dale al botón de SALIR RÁPIDO.
Borra tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte.
Utiliza el modo incógnito o privado de navegación, si no quieres que tu navegador guarde registro de los sitios web que visitas y del contenido que descargas.
Familiares de la víctima según en el artículo 173 del Código Penal.
El Ministerio Fiscal.
El juez de oficio puede acordarla.
Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos o falta de violencia de género, deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez de Guardia o Fiscal con el fin de que pueda incoar el Juez o instar el Fiscal el procedimiento para la adopción de la orden de protección.