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¿Quién puede solicitar una Orden de protección?

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  • La víctima.
  • Familiares de la víctima según en el artículo 173 del Código Penal.
  • El Ministerio Fiscal.
  • El juez de oficio puede acordarla.
  • Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos o falta de violencia de género, deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez de Guardia o Fiscal con el fin de que pueda incoar el Juez o instar el Fiscal el procedimiento para la adopción de la orden de protección.
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