Registro Electronico Comun (REC)

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Registro Electrónico Común (REC)

En el marco de lo dispuesto por la .Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto, en su artículo 14 “Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas”, y hasta tanto se disponga de sede electrónica, se sugiere la utilización del REGISTRO ELECTRÓNICO COMÚN (REC) de la Administración General del Estado -Ministerio de Hacienda y Función Pública.

A continuación se ofrecen unas sencillas indicaciones para la correcta localización del IASS en el REC:

Una vez Vd. se haya  identificado y accedido al REC, deberá ir entonces al apartado  organismo destinatario,  y optar por una de las siguientes opciones:

 OPCION A: se podrá utilizar el buscador introduciendo la palabra IASS, y luego seleccionando  a continuación  la oficina correspondiente

Registro Electrónico Común

  OPCION B: seleccionando la oficina a través de filtros disponibles  en el buscador.


Registro Electrónico Común

CRITERIOS SELECCIÓN DE OFICINAS IASS: a la hora de elegir a que oficina para remitir la documentación a la oficina destinataria  del IASS, ha de considerarse lo siguiente:

  • Instituto Insular de Atención Social y SocioSanitaria (IASS): Esta es la oficina del Registro General del IASS al que podrá dirigirse cualquier solicitud o escrito con destino el IASS, con independencia de la unidad/servicio que finalmente lo gestione.
  • Otras oficinas: Específicamente para tramitar  lo relativo a la Unidad concreta que conste en la denominación, y da soporte a la recepción de documentación vinculada a la actividad propia de dicha Unidad y permite una comunicación directa con la misma.
dependencia
DEPENDENCIA
infancia y familia
INFANCIA Y FAMILIA
violencia de género
VIOLENCIA DE GÉNERO