Registro Electrónico Común (REC)
En el marco de lo dispuesto por la .Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto, en su artículo 14 “Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas”, y hasta tanto se disponga de sede electrónica, se sugiere la utilización del REGISTRO ELECTRÓNICO COMÚN (REC) de la Administración General del Estado -Ministerio de Hacienda y Función Pública.
A continuación se ofrecen unas sencillas indicaciones para la correcta localización del IASS en el REC:
Una vez Vd. se haya identificado y accedido al REC, deberá ir entonces al apartado organismo destinatario, y optar por una de las siguientes opciones:
OPCION A: se podrá utilizar el buscador introduciendo la palabra IASS, y luego seleccionando a continuación la oficina correspondiente
OPCION B: seleccionando la oficina a través de filtros disponibles en el buscador.
CRITERIOS SELECCIÓN DE OFICINAS IASS: a la hora de elegir a que oficina para remitir la documentación a la oficina destinataria del IASS, ha de considerarse lo siguiente:
- Instituto Insular de Atención Social y SocioSanitaria (IASS): Esta es la oficina del Registro General del IASS al que podrá dirigirse cualquier solicitud o escrito con destino el IASS, con independencia de la unidad/servicio que finalmente lo gestione.
- Otras oficinas: Específicamente para tramitar lo relativo a la Unidad concreta que conste en la denominación, y da soporte a la recepción de documentación vinculada a la actividad propia de dicha Unidad y permite una comunicación directa con la misma.