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Facturación Electrónica

El 15 de enero de 2015 ha entrado en vigor la normativa sobre obligaciones de presentación de factura electrónica en las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al IASS podrán expedir y remitir factura electrónica.

Deberán hacerlo ajustándose al formato estructurado de factura electrónica Facturae versión 3.2.x con firma electrónica XAdES, disponible en www.facturae.gob.es a través de la Plataforma de Facturación Electrónica disponible en face.gob.es.

Conforme a la normativa precitada, estarán obligadas al uso de la factura electrónica: las Sociedades Anónimas, las Sociedades de responsabilidad limitada, las Personas Jurídicas y Entidades sin Personalidad Jurídica que carezcan de nacionalidad española, los Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria,las Uniones temporales de empresas, Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Además del contenido obligatorio que previene la ley para las facturas, sean en formato papel o electrónico, a partir de la fecha, las facturas que se expidan deberán contener inexcusablemente la identificación del órgano gestor, de la unidad tramitadora y de la oficina contable, con indicación de los correspondientes códigos, de acuerdo con los Códigos DIR3 (Directorio Común de Unidades y Oficinas)

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