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Preguntas frecuenteshttps://www.iass.es/violencia-de-genero/eres-victima2025-04-30T12:16:06+00:00IASS - Instituto Insular de Atención Social y SociosanitariaJoomla! - Open Source Content Management¿Cómo puedo saber si soy víctima de violencia de género?2016-09-15T16:05:50+00:002016-09-15T16:05:50+00:00https://www.iass.es/violencia-de-genero/eres-victima/1910-como-puedo-saber-si-soy-victima-de-violencia-de-generoIASS<p>En muchas ocasiones la victimas de violencia de género no son consciente de que lo son. Detallamos algunas señales de alerta para identificar una situación de violencia de género, que comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.</p>
<p>Indicadores psicológicos:</p>
<ul>
<li>Critica tu apariencia física, cómo cuidas a las/os niñas/os, tu forma de trabajar, dentro o fuera de la casa.</li>
<li>Te grita, chilla y te insulta o hiere incluso delante de otras personas.</li>
<li>Te trata como si fueses inferior o boba.</li>
<li>No te habla y actúa como si no existieses.</li>
<li>No se preocupa por como te sientes.</li>
<li>Actúa como sí fueras su criada privada.</li>
<li>Exige obediencia ante sus caprichos.</li>
<li>Se altera si no está hecho el trabajo de la casa.</li>
<li>No hace un reparto justo del cuidado de los/as niños/as.</li>
<li>No te permite salir de casa cuando quieres hacerlo.</li>
<li>Controla tu tiempo.</li>
<li>Pide explicaciones de a dónde has ido cuando sales de la casa.</li>
<li>Usa tu dinero y toma decisiones económicas importantes sin consultarte.</li>
<li>Tiene celos de tus amigas y no quiere que salgas con ellas.</li>
<li>Interfiere en tu relación con los miembros de tu familia (critica a tus familiares e hijos/as) e intenta que no veas o hables con ellos.</li>
<li>No te deja relacionarte con hombres y te acusa de tener una aventura con otra persona.</li>
<li>No quiere que estudies o hagas actividades de formación.</li>
<li>Te exige que te quedes en casa y cuides de los/as niños/as.</li>
<li>No te deja trabajar fuera de casa o te pone condiciones o te hace trabajar para él.</li>
<li>Te acusa de causar la conducta violenta: te dice que sus sentimientos fueron irracionales y te echa la culpa de sus propios problemas.</li>
<li>Intenta convencer a tus amigos/as, familia o hijos/as de que no estás bien de la cabeza y/o amenaza con enviarte a un hospital mental.</li>
<li>Amenaza con quitarte los/as niños/as</li>
<li>No respeta tus creencias religiosas, políticas...</li>
</ul>
<p>Indicadores físicos:</p>
<ul>
<li>Te golpea en la cabeza y la cara.</li>
<li>En ocasiones los golpes son tan fuerte que precisas asistencia médica y/o te niega la asistencia médica e incluso después de una lesión grave.</li>
<li>Te empuja o aparta violentamente, te pega o pellizca en el cuerpo y/o brazos, te tira al suelo, te da patadas, te pisotea, te lanza objetos peligrosos, te muerde y/o te araña tan fuerte que sangras o te hace moretones, te quema, te escupe, te tira del pelo, te pincha o golpea con objetos punzantes, te amenaza con cuchillos, objetos punzantes o armas de fuego.</li>
<li>Actúa como si quisiera matarte: Amenaza con herirte e intenta apuñalarte y/o estrangularte.</li>
<li>Hace que temas por tu vida.</li>
</ul>
<p>Indicadores sexuales:</p>
<ul>
<li>Te exige tener relaciones sexuales lo desees o no y/o te fuerza físicamente a tenerlas.</li>
<li>Te hace daño cuando tienes relaciones (lastima tu pecho y/o tus genitales sexuales).</li>
<li>Te obliga a tener prácticas sexuales con las que no estás de acuerdo y/o te obliga a prostituirte.</li>
</ul><p>En muchas ocasiones la victimas de violencia de género no son consciente de que lo son. Detallamos algunas señales de alerta para identificar una situación de violencia de género, que comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.</p>
<p>Indicadores psicológicos:</p>
<ul>
<li>Critica tu apariencia física, cómo cuidas a las/os niñas/os, tu forma de trabajar, dentro o fuera de la casa.</li>
<li>Te grita, chilla y te insulta o hiere incluso delante de otras personas.</li>
<li>Te trata como si fueses inferior o boba.</li>
<li>No te habla y actúa como si no existieses.</li>
<li>No se preocupa por como te sientes.</li>
<li>Actúa como sí fueras su criada privada.</li>
<li>Exige obediencia ante sus caprichos.</li>
<li>Se altera si no está hecho el trabajo de la casa.</li>
<li>No hace un reparto justo del cuidado de los/as niños/as.</li>
<li>No te permite salir de casa cuando quieres hacerlo.</li>
<li>Controla tu tiempo.</li>
<li>Pide explicaciones de a dónde has ido cuando sales de la casa.</li>
<li>Usa tu dinero y toma decisiones económicas importantes sin consultarte.</li>
<li>Tiene celos de tus amigas y no quiere que salgas con ellas.</li>
<li>Interfiere en tu relación con los miembros de tu familia (critica a tus familiares e hijos/as) e intenta que no veas o hables con ellos.</li>
<li>No te deja relacionarte con hombres y te acusa de tener una aventura con otra persona.</li>
<li>No quiere que estudies o hagas actividades de formación.</li>
<li>Te exige que te quedes en casa y cuides de los/as niños/as.</li>
<li>No te deja trabajar fuera de casa o te pone condiciones o te hace trabajar para él.</li>
<li>Te acusa de causar la conducta violenta: te dice que sus sentimientos fueron irracionales y te echa la culpa de sus propios problemas.</li>
<li>Intenta convencer a tus amigos/as, familia o hijos/as de que no estás bien de la cabeza y/o amenaza con enviarte a un hospital mental.</li>
<li>Amenaza con quitarte los/as niños/as</li>
<li>No respeta tus creencias religiosas, políticas...</li>
</ul>
<p>Indicadores físicos:</p>
<ul>
<li>Te golpea en la cabeza y la cara.</li>
<li>En ocasiones los golpes son tan fuerte que precisas asistencia médica y/o te niega la asistencia médica e incluso después de una lesión grave.</li>
<li>Te empuja o aparta violentamente, te pega o pellizca en el cuerpo y/o brazos, te tira al suelo, te da patadas, te pisotea, te lanza objetos peligrosos, te muerde y/o te araña tan fuerte que sangras o te hace moretones, te quema, te escupe, te tira del pelo, te pincha o golpea con objetos punzantes, te amenaza con cuchillos, objetos punzantes o armas de fuego.</li>
<li>Actúa como si quisiera matarte: Amenaza con herirte e intenta apuñalarte y/o estrangularte.</li>
<li>Hace que temas por tu vida.</li>
</ul>
<p>Indicadores sexuales:</p>
<ul>
<li>Te exige tener relaciones sexuales lo desees o no y/o te fuerza físicamente a tenerlas.</li>
<li>Te hace daño cuando tienes relaciones (lastima tu pecho y/o tus genitales sexuales).</li>
<li>Te obliga a tener prácticas sexuales con las que no estás de acuerdo y/o te obliga a prostituirte.</li>
</ul>¿Qué le podemos ofrecer de la Red insular de violencia de género?2016-09-15T16:04:46+00:002016-09-15T16:04:46+00:00https://www.iass.es/violencia-de-genero/eres-victima/1906-que-le-podemos-ofrecer-de-la-red-insular-de-violencia-de-generoIASS<h2>DEMA-CAI:</h2>
<p>El DEMA es un recurso que presta la prestación de asistencia inmediata a las mujeres que se encuentren en situación de necesidad como consecuencia de haber sido objeto de actos de violencia de género o encontrarse en riesgo razonable e inminente de padecerla, a través de los siguientes medios: Acompañamiento a reconocimiento médico inmediato, si fuese necesario y, en su caso, facilitación del ingreso en los centros del Servicio Canario de Salud.</p>
<p>Asesoramiento jurídico sobre los derechos que le competen con relación a la denuncia de los actos de violencia de género de que ha sido objeto, medidas de protección de su persona y de las personas que de ella dependen.</p>
<p>Acompañamiento y asistencia a la mujer en todos los trámites que, en su caso, proceda realizar para poner en conocimiento de las autoridades judiciales, fiscales y policiales los hechos de violencia de género o la situación de riesgo, previa conformidad expresa de la mujer.<br />Información de las actuaciones y alternativas de la situación legal, conyugal, familiar o laboral de la mujer víctima de violencia de género, asó como sobre las prestaciones que se le reconocen y garantizan.</p>
<p>Acogimiento inmediato de la víctima en los Centros de Acogida Inmediata por un plazo de 96 horas, sin requerir denuncia de ésta y como medida de protección.</p>
<h2>CASA DE ACOGIDA:</h2>
<p>Corresponde a las casas de acogida dispensar el alojamiento y manutención temporal, por tiempo máximo de 12 meses, a las mujeres que así lo soliciten, por haber sido víctimas de violencia de género o encontrarse en situación de riesgo y que precisen no retornar a su domicilio habitual así como el desarrollo de programas de apoyo e intervención para su fortalecimiento personal y reintegración sociolaboral.<br />Tendrán igualmente derecho a la manutención y alojamiento las personas sujetas a la patria potestad, tutela y curatela, guarda o acogimiento o representación legal de la mujer víctima de violencia de género.</p>
<h2>PISOS TUTELADOS</h2>
<p>Son pisos tutelados los inmuebles puestos a disposición, para su alojamiento por un periodo máximo de 12 meses, de las mujeres y, en su caso, de las personas que de ella dependen. Tendrán la utilización de forma gratuita las mujeres víctimas de violencia de género que, habiendo residido en una casa de acogida, se encuentren en condiciones de abandonarla y aquellas que hayan agotado el plazo máximo legal de permanencia en casa de acogida.</p>
<p>Servicios:</p>
<h2>SERVICIO DE TELEASISTENCIA:</h2>
<p>Este servicio se solicita y tramita a través Servicio Insular de Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género (SIAMVVG) y consiste en proporcionar a las mujeres un teléfono móvil conectado las 24 horas del día, todos los días del año, a un central Especializada en la Atención de Mujeres Victima de Violencia de Género.</p>
<h2>SERVICIO INSULAR DE ATENCIÓN A LAS MUJERES VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO:</h2>
<p>Este servicio ofrece atención especializada, integral y de carácter personalizado, en las áreas social, jurídica, psicológica, orientada a la superación de secuelas del maltrato y de la situación de dependencia en coordinación, con los servicios comunitarios. Las oficinas se encuentran ubicadas en diferentes municipios para facilitar el acceso a las mujeres víctimas de violencia de género.</p><h2>DEMA-CAI:</h2>
<p>El DEMA es un recurso que presta la prestación de asistencia inmediata a las mujeres que se encuentren en situación de necesidad como consecuencia de haber sido objeto de actos de violencia de género o encontrarse en riesgo razonable e inminente de padecerla, a través de los siguientes medios: Acompañamiento a reconocimiento médico inmediato, si fuese necesario y, en su caso, facilitación del ingreso en los centros del Servicio Canario de Salud.</p>
<p>Asesoramiento jurídico sobre los derechos que le competen con relación a la denuncia de los actos de violencia de género de que ha sido objeto, medidas de protección de su persona y de las personas que de ella dependen.</p>
<p>Acompañamiento y asistencia a la mujer en todos los trámites que, en su caso, proceda realizar para poner en conocimiento de las autoridades judiciales, fiscales y policiales los hechos de violencia de género o la situación de riesgo, previa conformidad expresa de la mujer.<br />Información de las actuaciones y alternativas de la situación legal, conyugal, familiar o laboral de la mujer víctima de violencia de género, asó como sobre las prestaciones que se le reconocen y garantizan.</p>
<p>Acogimiento inmediato de la víctima en los Centros de Acogida Inmediata por un plazo de 96 horas, sin requerir denuncia de ésta y como medida de protección.</p>
<h2>CASA DE ACOGIDA:</h2>
<p>Corresponde a las casas de acogida dispensar el alojamiento y manutención temporal, por tiempo máximo de 12 meses, a las mujeres que así lo soliciten, por haber sido víctimas de violencia de género o encontrarse en situación de riesgo y que precisen no retornar a su domicilio habitual así como el desarrollo de programas de apoyo e intervención para su fortalecimiento personal y reintegración sociolaboral.<br />Tendrán igualmente derecho a la manutención y alojamiento las personas sujetas a la patria potestad, tutela y curatela, guarda o acogimiento o representación legal de la mujer víctima de violencia de género.</p>
<h2>PISOS TUTELADOS</h2>
<p>Son pisos tutelados los inmuebles puestos a disposición, para su alojamiento por un periodo máximo de 12 meses, de las mujeres y, en su caso, de las personas que de ella dependen. Tendrán la utilización de forma gratuita las mujeres víctimas de violencia de género que, habiendo residido en una casa de acogida, se encuentren en condiciones de abandonarla y aquellas que hayan agotado el plazo máximo legal de permanencia en casa de acogida.</p>
<p>Servicios:</p>
<h2>SERVICIO DE TELEASISTENCIA:</h2>
<p>Este servicio se solicita y tramita a través Servicio Insular de Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género (SIAMVVG) y consiste en proporcionar a las mujeres un teléfono móvil conectado las 24 horas del día, todos los días del año, a un central Especializada en la Atención de Mujeres Victima de Violencia de Género.</p>
<h2>SERVICIO INSULAR DE ATENCIÓN A LAS MUJERES VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO:</h2>
<p>Este servicio ofrece atención especializada, integral y de carácter personalizado, en las áreas social, jurídica, psicológica, orientada a la superación de secuelas del maltrato y de la situación de dependencia en coordinación, con los servicios comunitarios. Las oficinas se encuentran ubicadas en diferentes municipios para facilitar el acceso a las mujeres víctimas de violencia de género.</p>¿Qué plazo de vigencia tiene las medidas?2016-09-15T16:06:42+00:002016-09-15T16:06:42+00:00https://www.iass.es/violencia-de-genero/eres-victima/1908-que-plazo-de-vigencia-tiene-las-medidasIASS<p>Las medidas civiles tienen una vigencia o duración de 30 DIAS. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la victima o su representante legal un proceso de familia ante el Juez competente, las medidas adoptadas en la orden de protección permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En estos 30 días el Juez civil de Familia o el Juez de Violencia sobre la Mujer debe ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto.</p><p>Las medidas civiles tienen una vigencia o duración de 30 DIAS. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la victima o su representante legal un proceso de familia ante el Juez competente, las medidas adoptadas en la orden de protección permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En estos 30 días el Juez civil de Familia o el Juez de Violencia sobre la Mujer debe ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto.</p>¿Qué medidas puede adoptar el Juez para las víctimas?2016-09-15T16:00:04+00:002016-09-15T16:00:04+00:00https://www.iass.es/violencia-de-genero/eres-victima/1900-que-medidas-puede-adoptar-el-juez-para-las-victimasIASS<p>Puede adoptar entre otras:</p>
<p>Medidas penales:</p>
<ul>
<li>Privativas de libertad.</li>
<li>Prohibición de aproximación (orden de alejamiento).</li>
<li>Prohibición de comunicación.</li>
<li>Prohibición de volver al lugar del delito o residencia de la víctima.</li>
<li>Retirada de armas u otros objetos peligrosos.</li>
</ul>
<p>Medidas civiles (hay que solicitarlas expresamente)</p>
<ul>
<li>Atribución del uso y disfrute de la vivienda.</li>
<li>Régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos.</li>
<li>Prestación de alimentos.</li>
<li>Medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio.</li>
</ul><p>Puede adoptar entre otras:</p>
<p>Medidas penales:</p>
<ul>
<li>Privativas de libertad.</li>
<li>Prohibición de aproximación (orden de alejamiento).</li>
<li>Prohibición de comunicación.</li>
<li>Prohibición de volver al lugar del delito o residencia de la víctima.</li>
<li>Retirada de armas u otros objetos peligrosos.</li>
</ul>
<p>Medidas civiles (hay que solicitarlas expresamente)</p>
<ul>
<li>Atribución del uso y disfrute de la vivienda.</li>
<li>Régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos.</li>
<li>Prestación de alimentos.</li>
<li>Medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio.</li>
</ul>¿Cuál es el procedimiento de la Orden de protección?2016-09-15T15:59:02+00:002016-09-15T15:59:02+00:00https://www.iass.es/violencia-de-genero/eres-victima/1897-cual-es-el-procedimiento-de-la-orden-de-proteccionIASS<p>La solicitud deberá ser remitida de forma inmediata al Juez de Guardia o al Juez de Violencia sobre la Mujer, durante las horas de audiencia, si éste resulta competente.</p>
<p>En el juzgado de guardia, recibida la solicitud, el Juez convoca a una audiencia urgente a:</p>
<ul>
<li>La víctima.</li>
<li>Al solicitante si es distinto de la víctima.</li>
<li>Al agresor.</li>
<li>Al Fiscal.</li>
<li>La audiencia: Habrá de celebrarse EN UN PLAZO MÁXIMO DE 72 HORAS. La declaración se hará por separado. Durante la misma, el Juez adoptará las medidas necesarias para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia.</li>
</ul>
<p>Celebrada la audiencia el Juez dicta EL AUTO en el que, de ser estimatorio, acuerda medidas de protección a la víctima.</p><p>La solicitud deberá ser remitida de forma inmediata al Juez de Guardia o al Juez de Violencia sobre la Mujer, durante las horas de audiencia, si éste resulta competente.</p>
<p>En el juzgado de guardia, recibida la solicitud, el Juez convoca a una audiencia urgente a:</p>
<ul>
<li>La víctima.</li>
<li>Al solicitante si es distinto de la víctima.</li>
<li>Al agresor.</li>
<li>Al Fiscal.</li>
<li>La audiencia: Habrá de celebrarse EN UN PLAZO MÁXIMO DE 72 HORAS. La declaración se hará por separado. Durante la misma, el Juez adoptará las medidas necesarias para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia.</li>
</ul>
<p>Celebrada la audiencia el Juez dicta EL AUTO en el que, de ser estimatorio, acuerda medidas de protección a la víctima.</p>¿Dónde puedo solicitar una Orden de protección?2016-09-15T15:55:41+00:002016-09-15T15:55:41+00:00https://www.iass.es/violencia-de-genero/eres-victima/1891-donde-puedo-solicitar-una-orden-de-proteccionIASS<p>Ante el juez<br />Ante el fiscal<br />Ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: la policía y la guardia civil.</p><p>Ante el juez<br />Ante el fiscal<br />Ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: la policía y la guardia civil.</p>¿Quién puede solicitar una Orden de protección?2016-09-15T15:54:44+00:002016-09-15T15:54:44+00:00https://www.iass.es/violencia-de-genero/eres-victima/1889-quien-puede-solicitar-una-orden-de-proteccionIASS<ul>
<li>La víctima.</li>
<li>Familiares de la víctima según en el artículo 173 del Código Penal.</li>
<li>El Ministerio Fiscal.</li>
<li>El juez de oficio puede acordarla.</li>
<li>Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos o falta de violencia de género, deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez de Guardia o Fiscal con el fin de que pueda incoar el Juez o instar el Fiscal el procedimiento para la adopción de la orden de protección.</li>
</ul><ul>
<li>La víctima.</li>
<li>Familiares de la víctima según en el artículo 173 del Código Penal.</li>
<li>El Ministerio Fiscal.</li>
<li>El juez de oficio puede acordarla.</li>
<li>Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos o falta de violencia de género, deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez de Guardia o Fiscal con el fin de que pueda incoar el Juez o instar el Fiscal el procedimiento para la adopción de la orden de protección.</li>
</ul>¿Qué es una Orden de protección?2016-09-15T15:54:20+00:002016-09-15T15:54:20+00:00https://www.iass.es/violencia-de-genero/eres-victima/1888-que-es-una-orden-de-proteccionIASS<p>Es una resolución judicial que, en los casos en que existan indicios fundados de la comisión de delitos o faltas de violencia domestica y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, ordena su protección mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales, además de activar las medidas de asistencia y protección social necesarias.</p><p>Es una resolución judicial que, en los casos en que existan indicios fundados de la comisión de delitos o faltas de violencia domestica y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, ordena su protección mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales, además de activar las medidas de asistencia y protección social necesarias.</p>¿Dónde puedo presentar una denuncia?2016-09-15T15:53:39+00:002016-09-15T15:53:39+00:00https://www.iass.es/violencia-de-genero/eres-victima/1887-donde-puedo-presentar-una-denunciaIASS<p>Ante una situación de riesgo o gravedad llamar al <strong>1-1-2</strong>.</p>
<p>Comisaría de la Policía, Guardia Civil o Juzgado de Guardia más cercano a tu domicilio habitual.</p>
<p>Es importante que si has sufrido lesiones físicas o psíquicas o crees tenerlas, acude a los Servicios Sanitarios y pide una copia del parte de lesiones. Si has sufrido una agresión sexual, no debes lavarte ni cambiarte de ropa hasta después del reconocimiento médico.</p><p>Ante una situación de riesgo o gravedad llamar al <strong>1-1-2</strong>.</p>
<p>Comisaría de la Policía, Guardia Civil o Juzgado de Guardia más cercano a tu domicilio habitual.</p>
<p>Es importante que si has sufrido lesiones físicas o psíquicas o crees tenerlas, acude a los Servicios Sanitarios y pide una copia del parte de lesiones. Si has sufrido una agresión sexual, no debes lavarte ni cambiarte de ropa hasta después del reconocimiento médico.</p>Soy víctima de violencia de género ¿qué puedo hacer?2016-09-15T15:48:36+00:002016-09-15T15:48:36+00:00https://www.iass.es/violencia-de-genero/eres-victima/1886-soy-victima-de-violencia-de-genero-que-puedo-hacerIASS<p>Puede:</p>
<p><strong>Activar el Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA)</strong> llamando al <strong>1-1-2</strong> y recibirá asistencia inmediata en situación de necesidad, como consecuencia de haber sido objeto de actos violentos de género y encontrarse en riesgo razonable e inminente de padecerla.</p>
<p><strong>Acudir a cualquier Servicio Insular de Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género</strong>, donde recibirá atención especializada, integral y de carácter personalizado, en las áreas social, jurídica, psicológica, orientada a la superación de secuelas del maltrato y de la situación de dependencia en coordinación, con los servicios comunitarios.</p><p>Puede:</p>
<p><strong>Activar el Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA)</strong> llamando al <strong>1-1-2</strong> y recibirá asistencia inmediata en situación de necesidad, como consecuencia de haber sido objeto de actos violentos de género y encontrarse en riesgo razonable e inminente de padecerla.</p>
<p><strong>Acudir a cualquier Servicio Insular de Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género</strong>, donde recibirá atención especializada, integral y de carácter personalizado, en las áreas social, jurídica, psicológica, orientada a la superación de secuelas del maltrato y de la situación de dependencia en coordinación, con los servicios comunitarios.</p>