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Preguntas frecuentes https://www.iass.es/violencia-de-genero/eres-victima 2025-04-30T12:16:06+00:00 IASS - Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria Joomla! - Open Source Content Management ¿Cómo puedo saber si soy víctima de violencia de género? 2016-09-15T16:05:50+00:00 2016-09-15T16:05:50+00:00 https://www.iass.es/violencia-de-genero/eres-victima/1910-como-puedo-saber-si-soy-victima-de-violencia-de-genero IASS <p>En muchas ocasiones la victimas de violencia de g&eacute;nero no son consciente de que lo son. Detallamos algunas se&ntilde;ales de alerta para identificar una situaci&oacute;n de violencia de g&eacute;nero, que comprende todo acto de violencia f&iacute;sica y psicol&oacute;gica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privaci&oacute;n arbitraria de libertad.</p> <p>Indicadores psicol&oacute;gicos:</p> <ul> <li>Critica tu apariencia f&iacute;sica, c&oacute;mo cuidas a las/os ni&ntilde;as/os, tu forma de trabajar, dentro o fuera de la casa.</li> <li>Te grita, chilla y te insulta o hiere incluso delante de otras personas.</li> <li>Te trata como si fueses inferior o boba.</li> <li>No te habla y act&uacute;a como si no existieses.</li> <li>No se preocupa por como te sientes.</li> <li>Act&uacute;a como s&iacute; fueras su criada privada.</li> <li>Exige obediencia ante sus caprichos.</li> <li>Se altera si no est&aacute; hecho el trabajo de la casa.</li> <li>No hace un reparto justo del cuidado de los/as ni&ntilde;os/as.</li> <li>No te permite salir de casa cuando quieres hacerlo.</li> <li>Controla tu tiempo.</li> <li>Pide explicaciones de a d&oacute;nde has ido cuando sales de la casa.</li> <li>Usa tu dinero y toma decisiones econ&oacute;micas importantes sin consultarte.</li> <li>Tiene celos de tus amigas y no quiere que salgas con ellas.</li> <li>Interfiere en tu relaci&oacute;n con los miembros de tu familia (critica a tus familiares e hijos/as) e intenta que no veas o hables con ellos.</li> <li>No te deja relacionarte con hombres y te acusa de tener una aventura con otra persona.</li> <li>No quiere que estudies o hagas actividades de formaci&oacute;n.</li> <li>Te exige que te quedes en casa y cuides de los/as ni&ntilde;os/as.</li> <li>No te deja trabajar fuera de casa o te pone condiciones o te hace trabajar para &eacute;l.</li> <li>Te acusa de causar la conducta violenta: te dice que sus sentimientos fueron irracionales y te echa la culpa de sus propios problemas.</li> <li>Intenta convencer a tus amigos/as, familia o hijos/as de que no est&aacute;s bien de la cabeza y/o amenaza con enviarte a un hospital mental.</li> <li>Amenaza con quitarte los/as ni&ntilde;os/as</li> <li>No respeta tus creencias religiosas, pol&iacute;ticas...</li> </ul> <p>Indicadores f&iacute;sicos:</p> <ul> <li>Te golpea en la cabeza y la cara.</li> <li>En ocasiones los golpes son tan fuerte que precisas asistencia m&eacute;dica y/o te niega la asistencia m&eacute;dica e incluso despu&eacute;s de una lesi&oacute;n grave.</li> <li>Te empuja o aparta violentamente, te pega o pellizca en el cuerpo y/o brazos, te tira al suelo, te da patadas, te pisotea, te lanza objetos peligrosos, te muerde y/o te ara&ntilde;a tan fuerte que sangras o te hace moretones, te quema, te escupe, te tira del pelo, te pincha o golpea con objetos punzantes, te amenaza con cuchillos, objetos punzantes o armas de fuego.</li> <li>Act&uacute;a como si quisiera matarte: Amenaza con herirte e intenta apu&ntilde;alarte y/o estrangularte.</li> <li>Hace que temas por tu vida.</li> </ul> <p>Indicadores sexuales:</p> <ul> <li>Te exige tener relaciones sexuales lo desees o no y/o te fuerza f&iacute;sicamente a tenerlas.</li> <li>Te hace da&ntilde;o cuando tienes relaciones (lastima tu pecho y/o tus genitales sexuales).</li> <li>Te obliga a tener pr&aacute;cticas sexuales con las que no est&aacute;s de acuerdo y/o te obliga a prostituirte.</li> </ul> <p>En muchas ocasiones la victimas de violencia de g&eacute;nero no son consciente de que lo son. Detallamos algunas se&ntilde;ales de alerta para identificar una situaci&oacute;n de violencia de g&eacute;nero, que comprende todo acto de violencia f&iacute;sica y psicol&oacute;gica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privaci&oacute;n arbitraria de libertad.</p> <p>Indicadores psicol&oacute;gicos:</p> <ul> <li>Critica tu apariencia f&iacute;sica, c&oacute;mo cuidas a las/os ni&ntilde;as/os, tu forma de trabajar, dentro o fuera de la casa.</li> <li>Te grita, chilla y te insulta o hiere incluso delante de otras personas.</li> <li>Te trata como si fueses inferior o boba.</li> <li>No te habla y act&uacute;a como si no existieses.</li> <li>No se preocupa por como te sientes.</li> <li>Act&uacute;a como s&iacute; fueras su criada privada.</li> <li>Exige obediencia ante sus caprichos.</li> <li>Se altera si no est&aacute; hecho el trabajo de la casa.</li> <li>No hace un reparto justo del cuidado de los/as ni&ntilde;os/as.</li> <li>No te permite salir de casa cuando quieres hacerlo.</li> <li>Controla tu tiempo.</li> <li>Pide explicaciones de a d&oacute;nde has ido cuando sales de la casa.</li> <li>Usa tu dinero y toma decisiones econ&oacute;micas importantes sin consultarte.</li> <li>Tiene celos de tus amigas y no quiere que salgas con ellas.</li> <li>Interfiere en tu relaci&oacute;n con los miembros de tu familia (critica a tus familiares e hijos/as) e intenta que no veas o hables con ellos.</li> <li>No te deja relacionarte con hombres y te acusa de tener una aventura con otra persona.</li> <li>No quiere que estudies o hagas actividades de formaci&oacute;n.</li> <li>Te exige que te quedes en casa y cuides de los/as ni&ntilde;os/as.</li> <li>No te deja trabajar fuera de casa o te pone condiciones o te hace trabajar para &eacute;l.</li> <li>Te acusa de causar la conducta violenta: te dice que sus sentimientos fueron irracionales y te echa la culpa de sus propios problemas.</li> <li>Intenta convencer a tus amigos/as, familia o hijos/as de que no est&aacute;s bien de la cabeza y/o amenaza con enviarte a un hospital mental.</li> <li>Amenaza con quitarte los/as ni&ntilde;os/as</li> <li>No respeta tus creencias religiosas, pol&iacute;ticas...</li> </ul> <p>Indicadores f&iacute;sicos:</p> <ul> <li>Te golpea en la cabeza y la cara.</li> <li>En ocasiones los golpes son tan fuerte que precisas asistencia m&eacute;dica y/o te niega la asistencia m&eacute;dica e incluso despu&eacute;s de una lesi&oacute;n grave.</li> <li>Te empuja o aparta violentamente, te pega o pellizca en el cuerpo y/o brazos, te tira al suelo, te da patadas, te pisotea, te lanza objetos peligrosos, te muerde y/o te ara&ntilde;a tan fuerte que sangras o te hace moretones, te quema, te escupe, te tira del pelo, te pincha o golpea con objetos punzantes, te amenaza con cuchillos, objetos punzantes o armas de fuego.</li> <li>Act&uacute;a como si quisiera matarte: Amenaza con herirte e intenta apu&ntilde;alarte y/o estrangularte.</li> <li>Hace que temas por tu vida.</li> </ul> <p>Indicadores sexuales:</p> <ul> <li>Te exige tener relaciones sexuales lo desees o no y/o te fuerza f&iacute;sicamente a tenerlas.</li> <li>Te hace da&ntilde;o cuando tienes relaciones (lastima tu pecho y/o tus genitales sexuales).</li> <li>Te obliga a tener pr&aacute;cticas sexuales con las que no est&aacute;s de acuerdo y/o te obliga a prostituirte.</li> </ul> ¿Qué le podemos ofrecer de la Red insular de violencia de género? 2016-09-15T16:04:46+00:00 2016-09-15T16:04:46+00:00 https://www.iass.es/violencia-de-genero/eres-victima/1906-que-le-podemos-ofrecer-de-la-red-insular-de-violencia-de-genero IASS <h2>DEMA-CAI:</h2> <p>El DEMA es un recurso que presta la prestaci&oacute;n de asistencia inmediata a las mujeres que se encuentren en situaci&oacute;n de necesidad como consecuencia de haber sido objeto de actos de violencia de g&eacute;nero o encontrarse en riesgo razonable e inminente de padecerla, a trav&eacute;s de los siguientes medios: Acompa&ntilde;amiento a reconocimiento m&eacute;dico inmediato, si fuese necesario y, en su caso, facilitaci&oacute;n del ingreso en los centros del Servicio Canario de Salud.</p> <p>Asesoramiento jur&iacute;dico sobre los derechos que le competen con relaci&oacute;n a la denuncia de los actos de violencia de g&eacute;nero de que ha sido objeto, medidas de protecci&oacute;n de su persona y de las personas que de ella dependen.</p> <p>Acompa&ntilde;amiento y asistencia a la mujer en todos los tr&aacute;mites que, en su caso, proceda realizar para poner en conocimiento de las autoridades judiciales, fiscales y policiales los hechos de violencia de g&eacute;nero o la situaci&oacute;n de riesgo, previa conformidad expresa de la mujer.<br />Informaci&oacute;n de las actuaciones y alternativas de la situaci&oacute;n legal, conyugal, familiar o laboral de la mujer v&iacute;ctima de violencia de g&eacute;nero, as&oacute; como sobre las prestaciones que se le reconocen y garantizan.</p> <p>Acogimiento inmediato de la v&iacute;ctima en los Centros de Acogida Inmediata por un plazo de 96 horas, sin requerir denuncia de &eacute;sta y como medida de protecci&oacute;n.</p> <h2>CASA DE ACOGIDA:</h2> <p>Corresponde a las casas de acogida dispensar el alojamiento y manutenci&oacute;n temporal, por tiempo m&aacute;ximo de 12 meses, a las mujeres que as&iacute; lo soliciten, por haber sido v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero o encontrarse en situaci&oacute;n de riesgo y que precisen no retornar a su domicilio habitual as&iacute; como el desarrollo de programas de apoyo e intervenci&oacute;n para su fortalecimiento personal y reintegraci&oacute;n sociolaboral.<br />Tendr&aacute;n igualmente derecho a la manutenci&oacute;n y alojamiento las personas sujetas a la patria potestad, tutela y curatela, guarda o acogimiento o representaci&oacute;n legal de la mujer v&iacute;ctima de violencia de g&eacute;nero.</p> <h2>PISOS TUTELADOS</h2> <p>Son pisos tutelados los inmuebles puestos a disposici&oacute;n, para su alojamiento por un periodo m&aacute;ximo de 12 meses, de las mujeres y, en su caso, de las personas que de ella dependen. Tendr&aacute;n la utilizaci&oacute;n de forma gratuita las mujeres v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero que, habiendo residido en una casa de acogida, se encuentren en condiciones de abandonarla y aquellas que hayan agotado el plazo m&aacute;ximo legal de permanencia en casa de acogida.</p> <p>Servicios:</p> <h2>SERVICIO DE TELEASISTENCIA:</h2> <p>Este servicio se solicita y tramita a trav&eacute;s Servicio Insular de Atenci&oacute;n a las Mujeres V&iacute;ctimas de Violencia de G&eacute;nero (SIAMVVG) y consiste en proporcionar a las mujeres un tel&eacute;fono m&oacute;vil conectado las 24 horas del d&iacute;a, todos los d&iacute;as del a&ntilde;o, a un central Especializada en la Atenci&oacute;n de Mujeres Victima de Violencia de G&eacute;nero.</p> <h2>SERVICIO INSULAR DE ATENCI&Oacute;N A LAS MUJERES V&Iacute;CTIMA DE VIOLENCIA DE G&Eacute;NERO:</h2> <p>Este servicio ofrece atenci&oacute;n especializada, integral y de car&aacute;cter personalizado, en las &aacute;reas social, jur&iacute;dica, psicol&oacute;gica, orientada a la superaci&oacute;n de secuelas del maltrato y de la situaci&oacute;n de dependencia en coordinaci&oacute;n, con los servicios comunitarios. Las oficinas se encuentran ubicadas en diferentes municipios para facilitar el acceso a las mujeres v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero.</p> <h2>DEMA-CAI:</h2> <p>El DEMA es un recurso que presta la prestaci&oacute;n de asistencia inmediata a las mujeres que se encuentren en situaci&oacute;n de necesidad como consecuencia de haber sido objeto de actos de violencia de g&eacute;nero o encontrarse en riesgo razonable e inminente de padecerla, a trav&eacute;s de los siguientes medios: Acompa&ntilde;amiento a reconocimiento m&eacute;dico inmediato, si fuese necesario y, en su caso, facilitaci&oacute;n del ingreso en los centros del Servicio Canario de Salud.</p> <p>Asesoramiento jur&iacute;dico sobre los derechos que le competen con relaci&oacute;n a la denuncia de los actos de violencia de g&eacute;nero de que ha sido objeto, medidas de protecci&oacute;n de su persona y de las personas que de ella dependen.</p> <p>Acompa&ntilde;amiento y asistencia a la mujer en todos los tr&aacute;mites que, en su caso, proceda realizar para poner en conocimiento de las autoridades judiciales, fiscales y policiales los hechos de violencia de g&eacute;nero o la situaci&oacute;n de riesgo, previa conformidad expresa de la mujer.<br />Informaci&oacute;n de las actuaciones y alternativas de la situaci&oacute;n legal, conyugal, familiar o laboral de la mujer v&iacute;ctima de violencia de g&eacute;nero, as&oacute; como sobre las prestaciones que se le reconocen y garantizan.</p> <p>Acogimiento inmediato de la v&iacute;ctima en los Centros de Acogida Inmediata por un plazo de 96 horas, sin requerir denuncia de &eacute;sta y como medida de protecci&oacute;n.</p> <h2>CASA DE ACOGIDA:</h2> <p>Corresponde a las casas de acogida dispensar el alojamiento y manutenci&oacute;n temporal, por tiempo m&aacute;ximo de 12 meses, a las mujeres que as&iacute; lo soliciten, por haber sido v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero o encontrarse en situaci&oacute;n de riesgo y que precisen no retornar a su domicilio habitual as&iacute; como el desarrollo de programas de apoyo e intervenci&oacute;n para su fortalecimiento personal y reintegraci&oacute;n sociolaboral.<br />Tendr&aacute;n igualmente derecho a la manutenci&oacute;n y alojamiento las personas sujetas a la patria potestad, tutela y curatela, guarda o acogimiento o representaci&oacute;n legal de la mujer v&iacute;ctima de violencia de g&eacute;nero.</p> <h2>PISOS TUTELADOS</h2> <p>Son pisos tutelados los inmuebles puestos a disposici&oacute;n, para su alojamiento por un periodo m&aacute;ximo de 12 meses, de las mujeres y, en su caso, de las personas que de ella dependen. Tendr&aacute;n la utilizaci&oacute;n de forma gratuita las mujeres v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero que, habiendo residido en una casa de acogida, se encuentren en condiciones de abandonarla y aquellas que hayan agotado el plazo m&aacute;ximo legal de permanencia en casa de acogida.</p> <p>Servicios:</p> <h2>SERVICIO DE TELEASISTENCIA:</h2> <p>Este servicio se solicita y tramita a trav&eacute;s Servicio Insular de Atenci&oacute;n a las Mujeres V&iacute;ctimas de Violencia de G&eacute;nero (SIAMVVG) y consiste en proporcionar a las mujeres un tel&eacute;fono m&oacute;vil conectado las 24 horas del d&iacute;a, todos los d&iacute;as del a&ntilde;o, a un central Especializada en la Atenci&oacute;n de Mujeres Victima de Violencia de G&eacute;nero.</p> <h2>SERVICIO INSULAR DE ATENCI&Oacute;N A LAS MUJERES V&Iacute;CTIMA DE VIOLENCIA DE G&Eacute;NERO:</h2> <p>Este servicio ofrece atenci&oacute;n especializada, integral y de car&aacute;cter personalizado, en las &aacute;reas social, jur&iacute;dica, psicol&oacute;gica, orientada a la superaci&oacute;n de secuelas del maltrato y de la situaci&oacute;n de dependencia en coordinaci&oacute;n, con los servicios comunitarios. Las oficinas se encuentran ubicadas en diferentes municipios para facilitar el acceso a las mujeres v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero.</p> ¿Qué plazo de vigencia tiene las medidas? 2016-09-15T16:06:42+00:00 2016-09-15T16:06:42+00:00 https://www.iass.es/violencia-de-genero/eres-victima/1908-que-plazo-de-vigencia-tiene-las-medidas IASS <p>Las medidas civiles tienen una vigencia o duraci&oacute;n de 30 DIAS. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la victima o su representante legal un proceso de familia ante el Juez competente, las medidas adoptadas en la orden de protecci&oacute;n permanecer&aacute;n en vigor durante los treinta d&iacute;as siguientes a la presentaci&oacute;n de la demanda. En estos 30 d&iacute;as el Juez civil de Familia o el Juez de Violencia sobre la Mujer debe ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto.</p> <p>Las medidas civiles tienen una vigencia o duraci&oacute;n de 30 DIAS. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la victima o su representante legal un proceso de familia ante el Juez competente, las medidas adoptadas en la orden de protecci&oacute;n permanecer&aacute;n en vigor durante los treinta d&iacute;as siguientes a la presentaci&oacute;n de la demanda. En estos 30 d&iacute;as el Juez civil de Familia o el Juez de Violencia sobre la Mujer debe ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto.</p> ¿Qué medidas puede adoptar el Juez para las víctimas? 2016-09-15T16:00:04+00:00 2016-09-15T16:00:04+00:00 https://www.iass.es/violencia-de-genero/eres-victima/1900-que-medidas-puede-adoptar-el-juez-para-las-victimas IASS <p>Puede adoptar entre otras:</p> <p>Medidas penales:</p> <ul> <li>Privativas de libertad.</li> <li>Prohibici&oacute;n de aproximaci&oacute;n (orden de alejamiento).</li> <li>Prohibici&oacute;n de comunicaci&oacute;n.</li> <li>Prohibici&oacute;n de volver al lugar del delito o residencia de la v&iacute;ctima.</li> <li>Retirada de armas u otros objetos peligrosos.</li> </ul> <p>Medidas civiles (hay que solicitarlas expresamente)</p> <ul> <li>Atribuci&oacute;n del uso y disfrute de la vivienda.</li> <li>R&eacute;gimen de custodia, visitas, comunicaci&oacute;n con los hijos.</li> <li>Prestaci&oacute;n de alimentos.</li> <li>Medida de protecci&oacute;n al menor para evitar un peligro o perjuicio.</li> </ul> <p>Puede adoptar entre otras:</p> <p>Medidas penales:</p> <ul> <li>Privativas de libertad.</li> <li>Prohibici&oacute;n de aproximaci&oacute;n (orden de alejamiento).</li> <li>Prohibici&oacute;n de comunicaci&oacute;n.</li> <li>Prohibici&oacute;n de volver al lugar del delito o residencia de la v&iacute;ctima.</li> <li>Retirada de armas u otros objetos peligrosos.</li> </ul> <p>Medidas civiles (hay que solicitarlas expresamente)</p> <ul> <li>Atribuci&oacute;n del uso y disfrute de la vivienda.</li> <li>R&eacute;gimen de custodia, visitas, comunicaci&oacute;n con los hijos.</li> <li>Prestaci&oacute;n de alimentos.</li> <li>Medida de protecci&oacute;n al menor para evitar un peligro o perjuicio.</li> </ul> ¿Cuál es el procedimiento de la Orden de protección? 2016-09-15T15:59:02+00:00 2016-09-15T15:59:02+00:00 https://www.iass.es/violencia-de-genero/eres-victima/1897-cual-es-el-procedimiento-de-la-orden-de-proteccion IASS <p>La solicitud deber&aacute; ser remitida de forma inmediata al Juez de Guardia o al Juez de Violencia sobre la Mujer, durante las horas de audiencia, si &eacute;ste resulta competente.</p> <p>En el juzgado de guardia, recibida la solicitud, el Juez convoca a una audiencia urgente a:</p> <ul> <li>La v&iacute;ctima.</li> <li>Al solicitante si es distinto de la v&iacute;ctima.</li> <li>Al agresor.</li> <li>Al Fiscal.</li> <li>La audiencia: Habr&aacute; de celebrarse EN UN PLAZO M&Aacute;XIMO DE 72 HORAS. La declaraci&oacute;n se har&aacute; por separado. Durante la misma, el Juez adoptar&aacute; las medidas necesarias para evitar la confrontaci&oacute;n entre el agresor y la v&iacute;ctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia.</li> </ul> <p>Celebrada la audiencia el Juez dicta EL AUTO en el que, de ser estimatorio, acuerda medidas de protecci&oacute;n a la v&iacute;ctima.</p> <p>La solicitud deber&aacute; ser remitida de forma inmediata al Juez de Guardia o al Juez de Violencia sobre la Mujer, durante las horas de audiencia, si &eacute;ste resulta competente.</p> <p>En el juzgado de guardia, recibida la solicitud, el Juez convoca a una audiencia urgente a:</p> <ul> <li>La v&iacute;ctima.</li> <li>Al solicitante si es distinto de la v&iacute;ctima.</li> <li>Al agresor.</li> <li>Al Fiscal.</li> <li>La audiencia: Habr&aacute; de celebrarse EN UN PLAZO M&Aacute;XIMO DE 72 HORAS. La declaraci&oacute;n se har&aacute; por separado. Durante la misma, el Juez adoptar&aacute; las medidas necesarias para evitar la confrontaci&oacute;n entre el agresor y la v&iacute;ctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia.</li> </ul> <p>Celebrada la audiencia el Juez dicta EL AUTO en el que, de ser estimatorio, acuerda medidas de protecci&oacute;n a la v&iacute;ctima.</p> ¿Dónde puedo solicitar una Orden de protección? 2016-09-15T15:55:41+00:00 2016-09-15T15:55:41+00:00 https://www.iass.es/violencia-de-genero/eres-victima/1891-donde-puedo-solicitar-una-orden-de-proteccion IASS <p>Ante el juez<br />Ante el fiscal<br />Ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: la polic&iacute;a y la guardia civil.</p> <p>Ante el juez<br />Ante el fiscal<br />Ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: la polic&iacute;a y la guardia civil.</p> ¿Quién puede solicitar una Orden de protección? 2016-09-15T15:54:44+00:00 2016-09-15T15:54:44+00:00 https://www.iass.es/violencia-de-genero/eres-victima/1889-quien-puede-solicitar-una-orden-de-proteccion IASS <ul> <li>La v&iacute;ctima.</li> <li>Familiares de la v&iacute;ctima seg&uacute;n en el art&iacute;culo 173 del C&oacute;digo Penal.</li> <li>El Ministerio Fiscal.</li> <li>El juez de oficio puede acordarla.</li> <li>Las entidades u organismos asistenciales, p&uacute;blicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos o falta de violencia de g&eacute;nero, deber&aacute;n ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez de Guardia o Fiscal con el fin de que pueda incoar el Juez o instar el Fiscal el procedimiento para la adopci&oacute;n de la orden de protecci&oacute;n.</li> </ul> <ul> <li>La v&iacute;ctima.</li> <li>Familiares de la v&iacute;ctima seg&uacute;n en el art&iacute;culo 173 del C&oacute;digo Penal.</li> <li>El Ministerio Fiscal.</li> <li>El juez de oficio puede acordarla.</li> <li>Las entidades u organismos asistenciales, p&uacute;blicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos o falta de violencia de g&eacute;nero, deber&aacute;n ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez de Guardia o Fiscal con el fin de que pueda incoar el Juez o instar el Fiscal el procedimiento para la adopci&oacute;n de la orden de protecci&oacute;n.</li> </ul> ¿Qué es una Orden de protección? 2016-09-15T15:54:20+00:00 2016-09-15T15:54:20+00:00 https://www.iass.es/violencia-de-genero/eres-victima/1888-que-es-una-orden-de-proteccion IASS <p>Es una resoluci&oacute;n judicial que, en los casos en que existan indicios fundados de la comisi&oacute;n de delitos o faltas de violencia domestica y exista una situaci&oacute;n objetiva de riesgo para la v&iacute;ctima, ordena su protecci&oacute;n mediante la adopci&oacute;n de medidas cautelares civiles y/o penales, adem&aacute;s de activar las medidas de asistencia y protecci&oacute;n social necesarias.</p> <p>Es una resoluci&oacute;n judicial que, en los casos en que existan indicios fundados de la comisi&oacute;n de delitos o faltas de violencia domestica y exista una situaci&oacute;n objetiva de riesgo para la v&iacute;ctima, ordena su protecci&oacute;n mediante la adopci&oacute;n de medidas cautelares civiles y/o penales, adem&aacute;s de activar las medidas de asistencia y protecci&oacute;n social necesarias.</p> ¿Dónde puedo presentar una denuncia? 2016-09-15T15:53:39+00:00 2016-09-15T15:53:39+00:00 https://www.iass.es/violencia-de-genero/eres-victima/1887-donde-puedo-presentar-una-denuncia IASS <p>Ante una situaci&oacute;n de riesgo o gravedad llamar al <strong>1-1-2</strong>.</p> <p>Comisar&iacute;a de la Polic&iacute;a, Guardia Civil o Juzgado de Guardia m&aacute;s cercano a tu domicilio habitual.</p> <p>Es importante que si has sufrido lesiones f&iacute;sicas o ps&iacute;quicas o crees tenerlas, acude a los Servicios Sanitarios y pide una copia del parte de lesiones. Si has sufrido una agresi&oacute;n sexual, no debes lavarte ni cambiarte de ropa hasta despu&eacute;s del reconocimiento m&eacute;dico.</p> <p>Ante una situaci&oacute;n de riesgo o gravedad llamar al <strong>1-1-2</strong>.</p> <p>Comisar&iacute;a de la Polic&iacute;a, Guardia Civil o Juzgado de Guardia m&aacute;s cercano a tu domicilio habitual.</p> <p>Es importante que si has sufrido lesiones f&iacute;sicas o ps&iacute;quicas o crees tenerlas, acude a los Servicios Sanitarios y pide una copia del parte de lesiones. Si has sufrido una agresi&oacute;n sexual, no debes lavarte ni cambiarte de ropa hasta despu&eacute;s del reconocimiento m&eacute;dico.</p> Soy víctima de violencia de género ¿qué puedo hacer? 2016-09-15T15:48:36+00:00 2016-09-15T15:48:36+00:00 https://www.iass.es/violencia-de-genero/eres-victima/1886-soy-victima-de-violencia-de-genero-que-puedo-hacer IASS <p>Puede:</p> <p><strong>Activar el Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA)</strong> llamando al <strong>1-1-2</strong> y recibir&aacute; asistencia inmediata en situaci&oacute;n de necesidad, como consecuencia de haber sido objeto de actos violentos de g&eacute;nero y encontrarse en riesgo razonable e inminente de padecerla.</p> <p><strong>Acudir a cualquier Servicio Insular de Atenci&oacute;n a las Mujeres V&iacute;ctimas de Violencia de G&eacute;nero</strong>, donde recibir&aacute; atenci&oacute;n especializada, integral y de car&aacute;cter personalizado, en las &aacute;reas social, jur&iacute;dica, psicol&oacute;gica, orientada a la superaci&oacute;n de secuelas del maltrato y de la situaci&oacute;n de dependencia en coordinaci&oacute;n, con los servicios comunitarios.</p> <p>Puede:</p> <p><strong>Activar el Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA)</strong> llamando al <strong>1-1-2</strong> y recibir&aacute; asistencia inmediata en situaci&oacute;n de necesidad, como consecuencia de haber sido objeto de actos violentos de g&eacute;nero y encontrarse en riesgo razonable e inminente de padecerla.</p> <p><strong>Acudir a cualquier Servicio Insular de Atenci&oacute;n a las Mujeres V&iacute;ctimas de Violencia de G&eacute;nero</strong>, donde recibir&aacute; atenci&oacute;n especializada, integral y de car&aacute;cter personalizado, en las &aacute;reas social, jur&iacute;dica, psicol&oacute;gica, orientada a la superaci&oacute;n de secuelas del maltrato y de la situaci&oacute;n de dependencia en coordinaci&oacute;n, con los servicios comunitarios.</p>