1. El procedimiento de ingreso en Casa de Acogida ó Piso Tutelado se iniciará de oficio o a instancia de parte. La Unidad Orgánica de Violencia de Género, previo informe de la persona responsable del recurso ó servicio del que proceda, realizará una valoración técnica del caso considerando los siguientes aspectos: situación familiar, social, económica y laboral, así como la necesidad de protección; específicamente, si se trata de Piso Tutelado se tendrá en cuenta además los objetivos alcanzados durante el proceso de intervención y el tiempo de estancia en Casa de Acogida, todo ello con el fin de determinar si el perfil del Recurso Alojativo se ajusta a sus necesidades.
2. Si la valoración técnica es favorable al ingreso bien en Casa de Acogida o Piso Tutelado, se le comunicará a la usuaria para que manifieste su conformidad por escrito mediante la correspondiente comparecencia. A su vez, se le informará de los derechos y deberes que rigen la estancia en el recurso y quedan recogidos en este procedimiento, debiendo mostrar igualmente su conformidad con los mismos. También serán informadas tanto por la persona responsable del recurso de origen como por la responsable de la Casa de Acogida o Piso Tutelado de destino, con el objeto de que se haga efectivo el proceso de acogida.
3. La responsable del recurso donde ingresa la usuaria notificará el ingreso de la misma en el plazo de 24 horas según modelo establecido. A partir de este momento la UOVG realizará los trámites oportunos para que se formalice el ingreso.