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Voluntariado Tenerife Solidario


Preguntas Frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES

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EN QUE CONSISTE EL PROGRAMA TENERIFE SOLIDARIO Y QUE ES EL VOLUNTARIADO

El Programa Tenerife Solidario nace en 1997 con el objetivo de Promover, Potenciar y Concienciar sobre la importancia del Voluntariado y el Tejido Asociativo en la Isla de Tenerife. Programa gestionado en la actualidad por la Unidad Orgánica de Intervención Social del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS).

   La ejecución del programa Tenerife Solidario se lleva a cabo a través de la Oficina de Voluntariado y el Centro Insular de Entidades de Voluntariado, que ponen a disposición los medios necesarios, un horario amplio y un equipo de profesionales que garantizan el trato individualizado al Voluntariado y las Entidades, al amparo de la Ley 4/1998, de 15 de Mayo, de Voluntariado de Canarias y Ley 21/1998 dl 6 de Abril de Fundaciones Canarias.

    El Programa Tenerife Solidario actúa en los siguientes grupos de acción:

    1.- INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO
    2.- PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO
    3.- FORMACIÓN DEL VOLUNTARIADO
    4.- DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

¿Qué se considera Voluntariado? Según el artículo 3 de la Ley 4/1998, de 15 de Mayo se consideran acciones de Voluntariado:  el conjunto de actividades, desarrolladas por personas voluntarias en áreas de interés social, que reúnan los siguientes requisitos:

- Que tengan carácter altruista, solidario, responsable y pacífico.
- Que su realización sea libre, sin que tenga su causa en una obligación personal o deber.
- Que se lleven a cabo sin contraprestación económica ni ánimo de lucro.
- Que se desarrollen a través de programas o proyectos de entidades de voluntariado.

 No se consideran actividades de voluntariado:

- Las desarrolladas como consecuencia de una relación laboral, mercantil o profesional de cualquier tipo.
- La prestación social sustitutoria del servicio militar  o cualquier otra legalmente establecida.
- Las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de benevolencia, de amistad o buena vecindad.
- Las que generen algún beneficio económico para las personas o entidades que las realicen.

 Las actividades de voluntariado no podrán en ningún caso sustituir al trabajo retribuido, ni aún en caso de conflicto laboral, ni ser considerada como prácticas, aprendizaje o experiencia profesional.?

COMO PUEDO HACERME VOLUNTARIO/A

Puede ponerse en contacto con la Oficina de Voluntariado, que cuenta con un Servicio de Información, Orientación y Canalización de Voluntariado.

Si decide con qué Entidad desea tener un primer contacto, se concreta una entrevista informativa, que no compromete a  ninguna de las partes; después de la entrevista, libremente, la persona y la Asociación deciden si la colaboración es posible.

QUE PASOS HAY QUE DAR PARA HACER VOLUNTARIADO

1)Reflexiona sobre lo que crees que podrías aportar de ti mismo/a. Qué te gustaría hacer y qué no.

2)Concreta el tiempo que puedes ofrecer.
    
3) Infórmate de las Asociaciones que existen en el campo en el que quieres participar y elige la que sea más adecuada a tus inquietudes y a tus posibilidades de dedicación.

4). Cuando ya conectes con la Asociación, acuerda con ella la tarea que vas a realizar para la que creas que estás más preparado/a

En caso que tengas dudas, solicita información en la Oficina de Voluntariado, donde te orientamos y asesoramos al respecto.

QUE DERECHOS Y DEBERES TENGO COMO VOLUNTARIO/A

Tal y como establece la Ley de Voluntariado de Canarias los Derechos y Deberes son los siguientes:
Derechos del Voluntariado en la ley 4/1998 de 15 de mayo de Voluntariado de Canarias, (artículo 7).

Deberes del Voluntariado en la ley 4/1998 de 15 de mayo de Voluntariado de Canarias, (artículo 8).


QUE DERECHOS Y DEBERES TIENE UNA ENTIDAD DE VOLUNTARIADO CON SUS VOLUNTARIOS/AS

Según se recoge en la Ley de Voluntariado de Canarias, los derechos y deberes de las Entidades son los siguientes:
Deberes de las entidades de voluntariado en la Ley 4/1998 de 15 de mayo de Voluntariado de Canarias, (artículo 9)
1. Las entidades de voluntariado habrán de estar legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro y desarrollar actividades en las áreas de interés social dispuestas en el artículo 6 de esta normativa.
2. Dichas entidades deberán, en todo caso:
a) Responder a principios democráticos y participativos en la composición de sus órganos y en su funcionamiento.
b) Elaborar un estatuto que precise claramente los fines de las mismas y regule el desarrollo de la actividad a la que se dediquen, así como la relación entre la entidad y las personas voluntarias que en ella se integren. Este estatuto contendrá en todo caso los derechos y deberes de voluntarios y entidades de voluntariado recogidos en la presente Ley.
c) Cumplir los acuerdos adquiridos con las personas voluntarias en el compromiso de incorporación a los programas o proyectos de la entidad.
d) Responder frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que colaboren con la entidad en el desempeño de sus actividades de voluntariado, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título XVI del Libro IV del Código Civil.
Si el daño o perjuicio fuera causado por personas voluntarias que obrasen de mala fe o haciendo caso omiso de las instrucciones concretas que para el desarrollo de su actividad les hubieran sido indicadas por la entidad, podrá repercutir ésta las consecuencias de su responsabilidad en dichas personas voluntarias.
e) Tener cubiertas las posibles contingencias que pudieran ocasionar a las personas voluntarias cualquier daño o perjuicio, causado por eventuales accidentes y enfermedades relacionadas directamente con el ejercicio de la actividad voluntaria.
f) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a las personas voluntarias de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos.
g) Informar y orientar adecuadamente a las personas voluntarias que colaboren con la entidad, sobre la organización y funcionamiento de la misma y sobre las actividades que en ésta hayan de realizar aquéllos.
h) Proporcionar a las personas voluntarias la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades.
i) Garantizar las debidas condiciones en materia de seguridad e higiene en la realización de las actividades, instruyendo a las personas voluntarias acerca de los riesgos que pudieran afectarles y fomentando la cooperación entre los miembros de la entidad para mantener dichas condiciones de forma adecuada.
j) Facilitar a la persona voluntaria una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.
k) Expedir a las personas voluntarias un certificado que acredite la colaboración prestada, en el que deberá constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y de la entidad, la fecha, duración y naturaleza de las actividades o programas en los que han participado.
l) Llevar un libro de registro de altas, bajas y otras incidencias en que se encuentre el personal voluntario, expresivo además de la fecha, duración y naturaleza de los servicios efectuados por el mismo.
m) Velar por el respeto de las funciones asignadas a cada uno de los miembros de los diferentes programas y proyectos llevados a cabo por la entidad.
n) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, garantizando la consecución de los objetivos previstos conforme a los principios de eficacia y rentabilidad social.
ñ) Prever mecanismos que posibiliten la continuidad de la actividad desarrollada por algún miembro de la entidad, en el supuesto de cesar éste en su labor.
o) Impedir que se reemplacen a través de las actividades que realicen las personas voluntarias puestos de trabajo que debieran ser retribuidos.
p) Cumplir la normativa general en materia de asistencia sanitaria, laboral, de seguridad e higiene, fiscal, etc.
q) Aplicar su patrimonio, en caso de disolución, a la realización de proyectos y programas de interés general análogos en sus fines a los que la entidad viniera persiguiendo mediante su actividad.
Derechos de las entidades de voluntariado en la Ley 4/1998 de 15 de mayo de Voluntariado de Canarias, (artículo 10)
Tienen derecho las entidades de voluntariado a:
a) Obtener el respeto y el reconocimiento de la sociedad por la labor que  realizan.
b) Participar, a través de la comisión intersectorial a la que hace referencia el artículo 18 de la presente Ley y a través de cuantos otros cauces de representación se establezcan en la normativa que desarrolle la misma, en toda actuación que pretenda llevar a cabo el Gobierno de Canarias relacionada con la promoción de actividades de voluntariado.
c) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán ajustarse a lo establecido en la presente Ley.

QUE ES UNA ONG

Es una Organización No Gubernamental, más conocida por sus siglas ONG, es una entidad de carácter privado, con fines y objetivos de interés general, definidos por sus integrantes, creada independientemente de los gobiernos locales, regionales, nacionales e internacionales. Su característica fundamentales el desarrollo de actividades de interés general, es decir, que las mismas repercutan en el conjunto de la sociedad

QUE ES UNA ASOCIACIÓN

Se puede considerar Asociación a la agrupación de tres o más personas mediante acuerdo expreso para la consecución de un fin común a las mismas.
Cuando los miembros de la misma realizan los trámites para dar de alta en los distintos organismos, ésta adquiere personalidad jurídica.
Existe una regulación específica para esta figura, pudiendo citar la Ley Orgánica 1/2002  de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, artículo 22 de la Constitución Española.
Aún existiendo esta normativa estatal, aplicable a aquellas asociaciones cuyo ámbito de actuación territorial sea internacional o nacional, poco a poco se fueron transfiriendo competencias legislativas sobre esta materia a las Comunidades Autónomas y como resultado de ello en Canarias contamos con la Ley 4/2003 de 28 de febrero de Asociaciones de Canarias y el Reglamento que la desarrolla  Decreto 12/2007, de 5 de febrero.
La aplicación de una u otra legislación dependerá del ámbito territorial de la Entidad.

QUÉ ES UNA FUNDACIÓN

Organización carente de ánimo de lucro, surgida de la voluntad de su creador o creadores (sea en vida o por mortis causa), la cual tiene su patrimonio afecto a la realización de fines considerados de interés general.
La fundación adquiere personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública.
La fundación tiene regulación tanto a nivel estatal Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones como a nivel autonómico que contamos con la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias.

QUÉ ES UNA FEDERACIÓN, UNA CONFEDERACIÓN Y UNA UNIÓN DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

La Federación es la unión permanente y estable de por lo menos dos Asociaciones, la cual se rigen por la misma legislación que las Asociaciones según su ámbito de actuación territorial.

La Confederación, es la unión permanente y estable de por lo menos dos Federaciones, rigiéndose por la misma normativa que las Federaciones conforme a su legislación de aplicación conforme a su ámbito territorial de actuación.

Las Uniones de Asociaciones son la colaboración de por lo menos dos Asociaciones para cumplir con unos objetivos comunes que pueden ser permanentes o temporales.

Las Fundaciones pueden también constituir Asociaciones, éstas a su vez pueden federarse y por último pueden éstas últimas confederarse. También es posible el constituir fundaciones cuyo patronato esté compuesto de fundaciones.

QUÉ BENEFICIOS TIENE MI ASOCIACIÓN AL ESTAR DADA DE ALTA EN EL CENSO DE LA OFICINA DEL VOLUNTARIADO

El beneficio de poder contar con todos los servicios que ofrece el Programa Tenerife Solidario a las Asociaciones:
?    INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO: Servicio individualizado a las personas voluntarias y Asociaciones que podrán solicitar información, orientación y asesoramiento de forma presencial, a través de correo electrónico voluntariado@iass.es y de la Página Web www.tenerifesolidario.org sobre las siguiente cuestiones:

-    Solidaridad y Voluntariado.
-    Orientación, Canalización, Formación u otros servicios.
-    Jurídico, Fiscal y Contable
-    Cómo Elaborar un Proyecto.
?    PROMOCIÓN: Su objetivo es la sensibilización social, así como difundir la labor de las Asociaciones de Voluntariado Insulares a través de la Revista Tenerife Solidario y un Programa de Radio de carácter semanal. En el marco de estas acciones ofrecemos:
-    Sensibilización, Captación y Canalización de Voluntariado
-    Premio a la Solidaridad
-    Feria de Voluntariado
-    Voluntariado Corporativo
-    Encuentro de personas voluntarias y Entidades
-    Programa Radiofónico
-    Revista Tenerife Solidario
-    Apoyo a la organización de Eventos de carácter Solidario

?    FORMACIÓN: Su objetivo es que tanto las personas voluntarias, el personal remunerado y los dirigentes de la Asociación adquieren los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para optimizar la gestión de la organización. El Plan Formativo de Voluntariado se divide en nivel básico, de especialización y gestión. De forma paralela la Oficina organiza Talleres, Jornadas Temáticas, Congreso?

?    INFRAESTRUCTURA: Su objetivo es prestar el apoyo básico imprescindible a las Asociaciones de Voluntariado.

QUE DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA DARSE DE ALTA EN EL CENSO DE ASOCIACIONES DE LA OFICINA DEL VOLUNTARIADO

En la Oficina de Voluntariado disponemos de una instancia que debe cumplimentar  la Asociación o Entidad, adjuntando fotocopia de los siguientes documentos:  CIF de la entidad,  estatutos de la Entidad, certificado de registro y  DNI de la persona solicitante y última memoria.

QUE FORMACIÓN OFRECE EL PROGRAMA TENERIFE SOLIDARIO Y QUE CARACTERÍSTICAS TIENE

EL PLAN FORMATIVO DE VOLUNTARIADO.  El Plan Formativo de Voluntariado tiene carácter anual, y se orienta a cubrir las necesidades formativas de las Asociaciones y Voluntarios de la isla. Está dividido en tres niveles:
  1.- Nivel de Iniciación Básica de Voluntariado: cursos dirigidos al público en general y especialmente a aquellas personas interesadas en conocer el mundo del Voluntariado, las ONG?s, los cauces y vías necesarias para poder realizar acciones voluntarias?
    2.- Nivel de Especialización: cursos orientados a voluntarios que quieran formarse en el campo de acción en el que están colaborando.
     3.- Nivel de Gestión de ONG: cursos orientados principalmente a los directivos y responsables de las organizaciones.
    Los cursos del Plan Formativo pertenecientes al nivel de especialización y gestión están homologados por la ESSSCAN (escuela de servicios sanitarios y sociales de Canarias) y son totalmente gratuitos.

    * FORMACIÓN COMPLEMENTARIA: Jornadas, Talleres, Conferencia, Congreso?

CUALQUIER PERSONA PUEDE INSCRIBIRSE EN LOS CURSOS

Sí, cualquier persona puede inscribirse a los cursos o jornadas formativas. Pero siempre tendrán prioridad de admisión las personas voluntarias, el personal remunerado y los dirigentes de las Asociaciones .  En el caso que existan plazas vacantes , el resto de personas inscritas optarán al proceso selectivo.

EN QUE CONSISTE EL SERVICIO DE RADIO EN RADIO EL DIA

El Programa de radio ?Tenerife Solidario? en Radio El Día, es uno de los servicios que ofrece la Oficina de Voluntariado del Cabildo de Tenerife a través del ?Programa Tenerife Solidario? de Intervención Social, para que todas aquellas  Entidades de Voluntariado que así lo deseen,  expongan sus servicios, demandas, proyectos y todo lo que consideren importante para ellos. Siendo una oportunidad de divulgar la información que a ellos les interese. Es un programa semanal que se emite todos los sábados a partir de las 12:00 horas en las siguientes frecuencias:

Zona norte y La Palma FM 90.3, en S/C de Tenerife FM 91.8 y FM 99.5, en La Laguna FM 96.5 y en la zona Sur de Tenerife, El Hierro y La Gomera FM 100.4

QUÉ DEBO HACER PARA QUE MI ASOCIACIÓN PUEDA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE RADIO TENERIFE SOLIDARIO EN RADIO EL DIA

Es muy sencillo, tan sólo debes contactar con la Oficina de Voluntariado o bien rellenar la ficha de solicitud de intervención al programa  en el apartado escúchanos de la WEB.

SOMOS UNA ASOCIACIÓN EN FASE DE CONSTITUCIÓN, PODEMOS HACER USO DE LAS SALAS DE REUNIÓN

Sí, efectivamente, entendemos que durante el espacio de tiempo que conlleva legalizar la Asociación es imprescindible contar tanto con el espacio físico necesario para realizar las reuniones, como con el apoyo tecnológico necesario.

NUESTRA ASOCIACIÓN DESEA OPTAR A UN DESPACHO, QUE DEBE HACER

 Deberán esperar a que el Cabildo Insular de Tenerife de debida difusión, a través del  BOP, de las Bases reguladoras de la Selección de Entidades de Voluntariado para optar a la adjudicación de despacho. No obstante, la Oficina de Voluntariado notificará vía e-mail de este proceso selectivo.

SON GRATUITOS LOS DESPACHOS

Son gratuitos los servicios inherentes a los despachos (agua, luz, limpieza, Internet, portería, fax, fotocopiadora, etc. ). Los despachos pagan un canon mensual en función de su categoría, en la actualidad: despachos clase A: 83,70¤, clase B: 69,75¤, clase C: 55,80.