Corresponde a los Centros de Acogida Inmediata dispensar el alojamiento y la manutención temporal, por tiempo máximo de quince días, a las mujeres que así lo soliciten, por haber sido víctimas de violencia de género o encontrarse en situación inminente de riesgo, que precisen abandonar su domicilio habitual a fin de proteger la vida y la integridad física de la víctima y menores acompañantes.
Tendrán, igualmente, derecho a la manutención y alojamiento en CAI las personas sujetas a la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o representación legal de la mujer víctima de violencia de género, cuando dichas potestades se ejerzan efectivamente, y de forma exclusiva, por ésta, o cuando, de ejercerlas de manera compartida con otra persona, resulte conveniente, a fin de evitar situaciones de riesgo, que tales personas convivan con la víctima de violencia de género, o cuando así lo disponga la autoridad competente en cada caso.
Para el ejercicio de las referidas funciones, los CAI actuarán en coordinación con los DEMA y los demás centros y servicios de las administraciones públicas competentes para la prestación y utilización de los servicios de guardería, enseñanza, asistencia sanitaria, de empleo y restantes servicios sociales, en función de las necesidades y circunstancias concurrentes en las víctimas.
Tendrá derecho a la manutención y alojamiento en CAI toda mujer que padezca situación real o riesgo de violencia, si así lo hubiera denunciado ante la autoridad competente, y carezca de medios propios para ello o, de tenerlos, el único medio disponible radique en su domicilio habitual y exista riesgo razonable de que el retorno al mismo pueda dar lugar a nuevas situaciones de violencia, y así lo solicite del DEMA o servicio social al que haya acudido.