IASS - Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (Alt + 1) IASS - Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (Alt + 1) Cabildo de Tenerife



Violencia de Género


Asistencia y Centros

DISPOSITIVO DE EMERGENCIA PARA MUJERES

Corresponde a los DEMA la prestación de asistencia inmediata a las mujeres que se encuentren en situación de necesidad como consecuencia de haber sido objeto de actos de violencia de género o encontrarse en riesgo razonable e inminente de padecerla, a través de los siguientes medios:
a. Acompañamiento al reconocimiento médico inmediato, si éste fuera necesario y, en su caso, facilitación del ingreso en los centros del Servicio Canario de la Salud.
b. Asesoramiento jurídico sobre los derechos que le competen con relación a la denuncia de los actos de violencia de género de que ha sido objeto, medidas de protección de su persona y de las personas de ella dependientes.
c. Acompañamiento y asistencia a la mujer en todos los trámites que, en su caso, proceda realizar para poner en conocimiento de las autoridades judiciales, fiscales y policiales los hechos de violencia de género o la situación de riesgo, previa conformidad expresa de la mujer.
d. Información sobre las actuaciones y alternativas de la situación legal, conyugal, familiar o laboral de la mujer víctima de violencia de género, así como sobre las prestaciones que se le reconocen y garantizan.
e. Acogimiento inmediato de la víctima en los Centros de Acogida Inmediata por un plazo de 96 horas, sin requerir la denuncia de ésta y como medida de protección.

CENTROS DE ACOGIDA INMEDIATA

 Corresponde a los Centros de Acogida Inmediata dispensar el alojamiento y la manutención temporal, por tiempo máximo de quince días, a las mujeres que así lo soliciten, por haber sido víctimas de violencia de género o encontrarse en situación inminente de riesgo, que precisen abandonar su domicilio habitual a fin de proteger la vida y la integridad física de la víctima y menores acompañantes.
Tendrán, igualmente, derecho a la manutención y alojamiento en CAI las personas sujetas a la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o representación legal de la mujer víctima de violencia de género, cuando dichas potestades se ejerzan efectivamente, y de forma exclusiva, por ésta, o cuando, de ejercerlas de manera compartida con otra persona, resulte conveniente, a fin de evitar situaciones de riesgo, que tales personas convivan con la víctima de violencia de género, o cuando así lo disponga la autoridad competente en cada caso.
Para el ejercicio de las referidas funciones, los CAI actuarán en coordinación con los DEMA y los demás centros y servicios de las administraciones públicas competentes para la prestación y utilización de los servicios de guardería, enseñanza, asistencia sanitaria, de empleo y restantes servicios sociales, en función de las necesidades y circunstancias concurrentes en las víctimas.
Tendrá derecho a la manutención y alojamiento en CAI toda mujer que padezca situación real o riesgo de violencia, si así lo hubiera denunciado ante la autoridad competente, y carezca de medios propios para ello o, de tenerlos, el único medio disponible radique en su domicilio habitual y exista riesgo razonable de que el retorno al mismo pueda dar lugar a nuevas situaciones de violencia, y así lo solicite del DEMA o servicio social al que haya acudido.

 

CASAS DE ACOGIDA Y PISOS TUTELADOS

Corresponde alas Casas de Acogida dispensar el alojamiento y manutención temporal, por tiempo máximo de 12 meses, a las mujeres que así lo soliciten, por haber sido víctimas de violencia de género o encontrarse en situación de riesgo y que precisen no retornar a su domicilio habitual así como el desarrollo de programas de apoyo e intervención para su fortalecimiento personal y reintegración sociolaboral.
Tendrán, igualmente, derecho a la manutención y alojamiento en CA las personas sujetas a la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o representación legal de la mujer víctima de violencia de género, cuando dichas potestades se ejerzan efectivamente, y de forma exclusiva, por ésta, o cuando, de ejercerlas de manera compartida con otra persona, resulte conveniente, a fin de evitar situaciones de riesgo, que tales personas convivan con la víctima de violencia, o cuando así lo disponga la autoridad competente en cada caso.
Para el ejercicio de las referidas funciones, las Casas de Acogida actuarán en coordinación con los CAI y con los demás centros y servicios de las administraciones públicas competentes para la prestación y utilización de los servicios de guardería, enseñanza, asistencia sanitaria, de empleo y restantes servicios sociales, en función de las necesidades y circunstancias concurrentes en las víctimas.
Son Pisos Tutelados  los inmuebles puestos a disposición, para su alojamiento por un período máximo de doce meses, de las mujeres y, en su caso, de las personas sujetas a la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o representación legal de la mujer víctima de violencia de género, cuando dichas potestades se ejerzan efectivamente, y de forma exclusiva por ésta, o cuando, de ejercerlas de manera compartida con otra persona, resulte conveniente, a fin de evitar situaciones de riesgo, que tales personas convivan con la víctima de violencia, o cuando así lo disponga la autoridad competente en cada caso.
Tendrán derecho a la utilización de forma gratuita de los Pisos Tutelados (PT) las personas que, habiendo residido en una Casa de Acogida (CA), se encuentren en condiciones de abandonarla, y aquéllas que hayan agotado el plazo máximo legal de permanencia en Casas de Acogida. Será a su cargo el mantenimiento del piso en las condiciones adecuadas de uso.