Estos recursos se rigen por las disposiciones y competencias interadministrativas e intraadministrativas que el Cabildo de Tenerife tiene en base a la Ley 1/97 de Atención Integral al Menor y de acuerdo al Decreto 40 / 2000 de Organización y Funcionamiento de los Centros de Menores. En el Plan Integral del Menor en Canarias se definen estos recursos como:
1.- Hogar Infantil: Alojamientos convivenciales de carácter temporal de dimensiones y configuración similar a los de una familia, en los que se procura el desarrollo integral de las y los menores que allí conviven". (Modalidad I Del Objetivo General 7: Plan Integral del Menor en Canarias).
2.- Centros de Acogida Temporal a Familias Monoparentales: Centro para la atención de adolescentes con hijos menores a cargo o en estado de gestación, que por una situación de extrema gravedad requieren protección y apoyo. (modalidad II del Plan Integral del Menor de Canarias) .
Pese a que estos recursos se encuentran definidos dentro del Plan Integral del Menor en Canarias, poseen una serie de especificidades que obligan a hablar de una especialización de este centro en la atención a menores, configurándose proyectos con diferencias y peculiaridades notorias con otros centros y recursos de atención a menores; de esta forma, se configura como el único recurso insular de atención a menores, dentro del sistema de protección, que presenta un Hogar de Menores de 0 a 6 años susceptibles de adopción y un Hogar de Adolescentes con Hijos a Cargo o en Estado de Gestación. Esta especialización y exclusividad en la configuración de los recursos, hace que las demandas sean variables y dependientes de las necesidades sociales de cada momento.